Por: Catalina Magallanes
Sus inicios se remontan a 1985 en la ciudad de Schengen,
Luxemburgo donde es celebrado un acuerdo
entre cinco estados miembros de lo que
en ese momento era la Comunidad Económica Europea, hoy Unión Europea[1].
Originariamente
es una norma Internacional y no propia de la Unión, posteriormente, en 1990[2]
se confirma el convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen determinando una
cooperación reforzada de carácter policial y judicial entre los estados de la
UE que se fueron adhiriendo y serian los únicos obligados.
El objetivo de este convenio y su posterior acuerdo
de aplicación, es eliminar paulatinamente los controles en las fronteras
comunes y determinar un régimen de libre circulación para los nacionales de los
estados signatarios en pos de una autentica UNIDAD EUROPEA.
Las medidas adoptadas para lograr la plena supresión
y un autentico espacio de UNIDAD, se refieren a la colaboración policial y
judicial, la casi uniformidad de las normativa relativa al visado y medidas
orientadas a la lucha contra el terrorismo y delitos de estupefacientes.
El espacio Schengen, paso de estar regulado por dos
normas Internacionales a estar regulado por una amplia y variada normativa[3],
entre las que se encuentran el Codigo Schengen[4],
varios protocolos y acuerdos de adhesión, el reglamento que establece un código
comunitario relativo al cruce de fronteras y ser parte de la normativa europea.
Hoy forman
parte de este convenio 26 estados de la Unión Europea, cuatro que no son
miembros de la Unión Europea Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, otros
tres estados Dinamarca, Bulgaria y
Rumania tienen una participación media.
Respecto al Reino Unido, este no participa en el
espacio Schengen, es parte del mercado interior, manteniendo el derecho a
controlar sus fronteras respecto de ciertas categorías de personas, quedando
libre su adhesión[5]
voluntaria previa aprobación por unanimidad del Consejo Europeo.
El acervo Schengen paso a integrarse plenamente a la
unión a través del protocolo nº19 que es posterior al tratado de Lisboa,
protocolo que determina en su artículo 1 que los estados participantes del
espacio Schengen ..quedan obligados a establecer entre sí una cooperación
reforzada en los ámbitos referentes a las disposiciones establecida por la
normativa europea.
Este espacio genera dos situaciones respecto de las
fronteras dentro de la Union Europea ya que dentro de este espacio cohexisten
dos tipos de fronteras las internas (terrestres, fluviales y lacustres,
comunes) y externas, los países que lo
conforman no tendrían fronteras entre sí, sin embargo, los países que forman
parte de la Unión Europea pero no son parte del convenio, estarían separados
por una frontera externa, entre ambos aunque sean miembros de la Unión, solo
por el hecho que uno no pertenezca al Espacion Schengen, como por ejemplo,
Reino Unido, los ciudadanos de un estado miembro de la Unión que quieran
ingresar al Reino Unido y viceversa.
En cuanto al espacio
sin fronteras internas significa que los ciudadanos de los estados
signatarios solo están expuestos a un control mínimo de identidad y
autenticidad del documento.
Al mismo tiempo los estados miembros del espacio
pueden realizar controles aleatorios y disponer el cierre de sus fronteras por
razones excepcionales.
Es asi que en la Union Europea coexisten dos
espacios de libertades, el espacio Schengen establece una circulacion “casi
libre de control” de los nacionales de los estados miembros por el espacio de
los estados signatarios del acuerdo Schengen y una libertad de circulacion de
capitales en toda la Union.
[1] Protocolo de adhesión del Gobierno del Reino
de España al Acuerdo entre los Gobiernos de los Estado de la Unión Económica
Benelux, Alemania y Francia, relativo a la supresión gradual de los controles
en las fronteras comunes.
[2] Protocolo de adhesión del Gobierno de la
Republica Italiana en Paris en noviembre de 1990 y publicado en Bonn BOE 30 de
Junio de 1991.
[3] Art.20 TUE y art. 328 del TFUE
[4] Reglamento nº562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, regula el Código
Comunitario Schengen.
[5] Decisión 2000/365/CE permite su participación
limitada a determinadas actuaciones del espacio.
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