lunes, 11 de febrero de 2013

ESPACIO SCHENGEN Y/O ACERVO SCHENGEN




Por: Catalina Magallanes
Sus inicios se remontan a 1985 en la ciudad de Schengen, Luxemburgo  donde es celebrado un acuerdo  entre cinco estados miembros de lo que en ese momento era la Comunidad Económica Europea, hoy Unión Europea[1].
 Originariamente es una norma Internacional y no propia de la Unión, posteriormente, en 1990[2] se confirma el convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen determinando una cooperación reforzada de carácter policial y judicial entre los estados de la UE que se fueron adhiriendo y serian los únicos obligados.
El objetivo de este convenio y su posterior acuerdo de aplicación, es eliminar paulatinamente los controles en las fronteras comunes y determinar un régimen de libre circulación para los nacionales de los estados signatarios en pos de una autentica UNIDAD EUROPEA.

domingo, 10 de febrero de 2013

El Retorno, El Repatrió o El Regreso de los extranjeros al país de origen.


Por: Catalina Magallanes

Los extranjeros nacionales de terceros países, es decir, que no pertenecen a la Unión Europea y pretendan o necesiten volver a sus países de origen, pueden acogerse al retorno voluntario, según las circunstancias en que se encuentren.
Existen programas o sistemas de asistencia al extranjero que pretenda  o necesite retornar a su país de origen,  el cual depende de las circunstancias en que se encuentre el extranjero al momento de tomar la decisión, estas circunstancias pueden ser muy diferentes estar irregular, o estar en riesgo de exclusión social, estar residiendo y contar con prestación por desempleo acumulada (PARO), o simplemente estar residiendo y decidir volverse al país de origen con las pertenencias personales y herramientas de trabajo,  incluido el automóvil o un proyecto empresarial. 

LA IGUALDAD DE LOS ESPAÑOLES ANTE LA EXTRANJERÍA





                                                                                                                 Por: Catalina Magallanes 
                                                            
I.INTRODUCCIÓN.  1. Consideraciones preliminares. 2. Regulación Normativa. II. IGUALDAD Y EXTRANJERIA 1. La igualdad. 2. Relación con el régimen de extranjería español. 2.1. Cónyuges. 2.2. Ascendientes. 2.3. Descendientes. 2.4  Institución que permite al ascendiente tener residencia. III. Un Caso real reflejo de la problemática y mucho más. IV. Conclusiones.

I.     INTRODUCCIÓN
La relación existente entre la igualdad ante la ley de los españoles[1] respecto de aquellos españoles vinculados directamente[2] con un extranjero extracomunitario difiere de aquellos españoles con vínculos de esa naturaleza con españoles o comunitarios, con sus excepciones, que nacen de los procedimientos de extranjería que varía en cuanto a las distintas situaciones en que pueda encontrarse, es decir si el nacional vinculado con el extranjero extracomunitario sea mayor o menor de edad, o de acuerdo al tipo de vínculo, cambiará notablemente el procedimiento y su tratamiento si el trámite es realizado directamente en España o en las representaciones consulares del país de origen del extranjero, afectando directamente en cuanto al goce y concesión no sólo de los derechos del extranjero, sino también del propio español vinculado.