jueves, 21 de febrero de 2013
lunes, 11 de febrero de 2013
ESPACIO SCHENGEN Y/O ACERVO SCHENGEN
Por: Catalina Magallanes
Sus inicios se remontan a 1985 en la ciudad de Schengen,
Luxemburgo donde es celebrado un acuerdo
entre cinco estados miembros de lo que
en ese momento era la Comunidad Económica Europea, hoy Unión Europea[1].
Originariamente
es una norma Internacional y no propia de la Unión, posteriormente, en 1990[2]
se confirma el convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen determinando una
cooperación reforzada de carácter policial y judicial entre los estados de la
UE que se fueron adhiriendo y serian los únicos obligados.
El objetivo de este convenio y su posterior acuerdo
de aplicación, es eliminar paulatinamente los controles en las fronteras
comunes y determinar un régimen de libre circulación para los nacionales de los
estados signatarios en pos de una autentica UNIDAD EUROPEA.
domingo, 10 de febrero de 2013
El Retorno, El Repatrió o El Regreso de los extranjeros al país de origen.
Por: Catalina Magallanes
Los extranjeros nacionales de terceros países, es decir, que no pertenecen a la Unión Europea y pretendan o necesiten volver a sus países de origen, pueden acogerse al retorno voluntario, según las circunstancias en que se encuentren.
Existen programas o sistemas de asistencia al
extranjero que pretenda o necesite
retornar a su país de origen, el cual
depende de las circunstancias en que se encuentre el extranjero al momento de
tomar la decisión, estas circunstancias pueden ser muy diferentes estar
irregular, o estar en riesgo de exclusión social, estar residiendo y contar con
prestación por desempleo acumulada (PARO), o simplemente estar residiendo y
decidir volverse al país de origen con las pertenencias personales y
herramientas de trabajo, incluido el
automóvil o un proyecto empresarial.
LA IGUALDAD DE LOS ESPAÑOLES ANTE LA EXTRANJERÍA
Por: Catalina Magallanes
I.INTRODUCCIÓN. 1. Consideraciones preliminares. 2.
Regulación Normativa. II. IGUALDAD Y EXTRANJERIA
1. La igualdad. 2. Relación con el régimen de extranjería español. 2.1.
Cónyuges. 2.2. Ascendientes. 2.3. Descendientes. 2.4 Institución que permite al ascendiente tener
residencia. III. Un Caso real reflejo de la problemática y mucho más. IV.
Conclusiones.
I.
INTRODUCCIÓN
La
relación existente entre la igualdad ante la ley de los españoles[1]
respecto de aquellos españoles vinculados directamente[2]
con un extranjero extracomunitario difiere de aquellos españoles con vínculos
de esa naturaleza con españoles o comunitarios, con sus excepciones, que nacen
de los procedimientos de extranjería que varía en cuanto a las distintas
situaciones en que pueda encontrarse, es decir si el nacional vinculado con el
extranjero extracomunitario sea mayor o menor de edad, o de acuerdo al tipo de
vínculo, cambiará notablemente el procedimiento y su tratamiento si el trámite
es realizado directamente en España o en las representaciones consulares del
país de origen del extranjero, afectando directamente en cuanto al goce y concesión
no sólo de los derechos del extranjero, sino también del propio español
vinculado.
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