martes, 14 de mayo de 2013

INFORMACION BASICA PARA LOS TRABAJADORES DEL HOGAR



Por: Catalina Magallanes

LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

Es la relación pactada entre el titular del hogar (empleador) y el trabajador que se obliga por cuenta del empleador a prestar un servicio remunerado en el ámbito del hogar familiar.
Al momento de la celebración del contrato es importante que las partes definan las siguientes clausulas:
  •   Salario a percibir, el monto en metálico que no puede ser inferior al SMI 8.979,60€ por un contrato de cuarenta horas semanales.
  •   El salario en especie, el que no puede ser superior al 30% del estipulado.
  •   Las paga extraordinaria, deben determinarse si serán 14 o 13 anuales.
  •   La distribución del tiempo de presencia y compensación por las horas extras.
  •   Las vacaciones anuales y descansos diarios y semanales.

Formas del contrato
La ley establece que el contrato podrá celebrarse en forma verbal o por escrito.
De forma verbal siempre que no supere las cuatro semanas.
Por escrito, siempre que la contratación supere las cuatro semanas, de no cumplirse esta obligación se entenderá que el contrato es indefinido y de jornada completa.
QUIENES SON LOS OBLIGADOS DEL ALTA  ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL:
  •   La obligación de dar de alta ante la SS es del empleador y este es el responsable de las cotizaciones.
  •   En el caso que el contrato sea de 60 horas mensuales o menos el obligado y responsable es el trabajador.
  •   El monto de la cotización es del 18,3% el empleador y el 3,7% el trabajador, total el 22% del salario determinado.

LOS DESCANSOS Y VACACIONES:
DESCANSOS DIARIOS
  •   Trabajador/a externa debe descansar un periodo de 12 horas ininterrumpidas.
  •   Trabajador/a interna:
  •    Dos horas para comer que no se cuentan cómo horas de trabajo.
  •   Debe descansar un periodo de 10 horas ininterrumpidas por dia.

DESCANSOS SEMANALES
Debe descansar 36 horas ininterrumpidas, las partes pueden pactar los días.
VACACIONES ANUALES
 Corresponden 30 días al año de vacaciones, estas pueden partirse en 15 días continuados obligatorios, y los 15 días restantes se pueden  pactar su distribución.
FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR:
FIN DEL CONTRATO: en el caso que el contrato se extinga por vencimiento, el trabajador recibe una indemnización de 12 días de salario por año trabajado y las vacaciones proporcionales adeudadas.
RENUNCIA DEL TRABAJADOR: cuando ocurra que el trabajador renuncia a la relación laboral, solo cobrara los conceptos adeudados, no hay indemnización.
DESPIDO DISCIPLINARIO: es aquel por el cual el empleador despide al trabajador por considerar que este violento la relación laboral por una causa que debe estar contemplada legalmente como sanción disciplinaria, y el despido debe ser por escrito y especificando la causa.
El trabajador recibe los conceptos adeudados, no hay indemnización.
DESISTIMIENTO DEL EMPLEADOR: en el caso que el empleador por voluntad propia decida finalizar la relación laboral, debe hacerlo por escrito y avisando con la antelación que la ley especifica, si es un contrato de un año o más, con 20 días de preaviso, si se trata de un contrato inferior a un año con 7 días de preaviso, en el momento de comunicar la finalización del contrato debe poner a disposición del trabajador la liquidación por los siguientes conceptos:
Vacaciones, horas extras adeudadas, paga extraordinario proporcional, indemnización de 12 días por año trabajado, no más de 6 meses, o 7 días si la relación laboral es inferior al año.
En el caso que no se cumplan estos requisitos el despido pasa a ser improcedente pasando a cobrar una indemnización de 20 días por años trabajados.
Si el empleador no pone a disposición del trabajador la liquidación e indemnización al interrumpir la relación laboral, el trabajador dentro de los veinte días siguientes a la interrupción de la relación laboral, debe dirigirse al SEMAC (Servicio de conciliación y arbitraje) del lugar en que se prestó la relación laboral y solicitar el servicio de conciliación, este paso es obligatorio para cualquier futura demanda.

viernes, 19 de abril de 2013

Caso real que explica claramente la burocrácia Española y surrealista situación.


J y M: cuatro años casados pero sin poder disfrutar su matrimonio 
En el año 2008 J y M se conocieron a través de una página de búsqueda de pareja por Internet. J es de nacionalidad española y M, de República Dominicana, país al que se trasladó J para reafirmar su relación y decidir qué hacer, teniendo en cuenta que llevaban meses conociéndose por Internet y teléfono.
Para trasladarse a República Dominicana, J sólo tuvo que hacer un trámite: comprar su billete de avión y verificar que su pasaporte se encontrara vigente. Allí se pudo quedar tres meses, sin rendir cuentas ante el Estado dominicano.
La visita fue fructífera y decidieron que M se trasladaría a Barcelona para conocerse mejor y consolidarse como pareja.
Sin embargo, para poder ingresar a España M debe realizar el siguiente trámite: presentarse ante el Consulado español en República Dominicana y solicitar un visado de turista que no debe superar los tres meses.

viernes, 8 de marzo de 2013

¿Qué es la asociación INTEGRA?

La Asociación Iberoamericana para la Integración Social, INTEGRA, es una organización sin ánimos de lucro y auto-sostenible que propende por una inserción integral de las personas inmigradas en España.

INTEGRA trabaja bajo el lema, que si el siglo XX fue el siglo de los Derechos Humanos, el siglo XXI ha de ser el siglo de los “Compromisos Humanos”, donde todas las personas aporten su máximo potencial y nos sintamos comprometidos para la creación de un mundo más justo e igual.

lunes, 11 de febrero de 2013

ESPACIO SCHENGEN Y/O ACERVO SCHENGEN




Por: Catalina Magallanes
Sus inicios se remontan a 1985 en la ciudad de Schengen, Luxemburgo  donde es celebrado un acuerdo  entre cinco estados miembros de lo que en ese momento era la Comunidad Económica Europea, hoy Unión Europea[1].
 Originariamente es una norma Internacional y no propia de la Unión, posteriormente, en 1990[2] se confirma el convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen determinando una cooperación reforzada de carácter policial y judicial entre los estados de la UE que se fueron adhiriendo y serian los únicos obligados.
El objetivo de este convenio y su posterior acuerdo de aplicación, es eliminar paulatinamente los controles en las fronteras comunes y determinar un régimen de libre circulación para los nacionales de los estados signatarios en pos de una autentica UNIDAD EUROPEA.

domingo, 10 de febrero de 2013

El Retorno, El Repatrió o El Regreso de los extranjeros al país de origen.


Por: Catalina Magallanes

Los extranjeros nacionales de terceros países, es decir, que no pertenecen a la Unión Europea y pretendan o necesiten volver a sus países de origen, pueden acogerse al retorno voluntario, según las circunstancias en que se encuentren.
Existen programas o sistemas de asistencia al extranjero que pretenda  o necesite retornar a su país de origen,  el cual depende de las circunstancias en que se encuentre el extranjero al momento de tomar la decisión, estas circunstancias pueden ser muy diferentes estar irregular, o estar en riesgo de exclusión social, estar residiendo y contar con prestación por desempleo acumulada (PARO), o simplemente estar residiendo y decidir volverse al país de origen con las pertenencias personales y herramientas de trabajo,  incluido el automóvil o un proyecto empresarial. 

LA IGUALDAD DE LOS ESPAÑOLES ANTE LA EXTRANJERÍA





                                                                                                                 Por: Catalina Magallanes 
                                                            
I.INTRODUCCIÓN.  1. Consideraciones preliminares. 2. Regulación Normativa. II. IGUALDAD Y EXTRANJERIA 1. La igualdad. 2. Relación con el régimen de extranjería español. 2.1. Cónyuges. 2.2. Ascendientes. 2.3. Descendientes. 2.4  Institución que permite al ascendiente tener residencia. III. Un Caso real reflejo de la problemática y mucho más. IV. Conclusiones.

I.     INTRODUCCIÓN
La relación existente entre la igualdad ante la ley de los españoles[1] respecto de aquellos españoles vinculados directamente[2] con un extranjero extracomunitario difiere de aquellos españoles con vínculos de esa naturaleza con españoles o comunitarios, con sus excepciones, que nacen de los procedimientos de extranjería que varía en cuanto a las distintas situaciones en que pueda encontrarse, es decir si el nacional vinculado con el extranjero extracomunitario sea mayor o menor de edad, o de acuerdo al tipo de vínculo, cambiará notablemente el procedimiento y su tratamiento si el trámite es realizado directamente en España o en las representaciones consulares del país de origen del extranjero, afectando directamente en cuanto al goce y concesión no sólo de los derechos del extranjero, sino también del propio español vinculado.