martes, 14 de mayo de 2013

INFORMACION BASICA PARA LOS TRABAJADORES DEL HOGAR



Por: Catalina Magallanes

LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

Es la relación pactada entre el titular del hogar (empleador) y el trabajador que se obliga por cuenta del empleador a prestar un servicio remunerado en el ámbito del hogar familiar.
Al momento de la celebración del contrato es importante que las partes definan las siguientes clausulas:
  •   Salario a percibir, el monto en metálico que no puede ser inferior al SMI 8.979,60€ por un contrato de cuarenta horas semanales.
  •   El salario en especie, el que no puede ser superior al 30% del estipulado.
  •   Las paga extraordinaria, deben determinarse si serán 14 o 13 anuales.
  •   La distribución del tiempo de presencia y compensación por las horas extras.
  •   Las vacaciones anuales y descansos diarios y semanales.

Formas del contrato
La ley establece que el contrato podrá celebrarse en forma verbal o por escrito.
De forma verbal siempre que no supere las cuatro semanas.
Por escrito, siempre que la contratación supere las cuatro semanas, de no cumplirse esta obligación se entenderá que el contrato es indefinido y de jornada completa.
QUIENES SON LOS OBLIGADOS DEL ALTA  ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL:
  •   La obligación de dar de alta ante la SS es del empleador y este es el responsable de las cotizaciones.
  •   En el caso que el contrato sea de 60 horas mensuales o menos el obligado y responsable es el trabajador.
  •   El monto de la cotización es del 18,3% el empleador y el 3,7% el trabajador, total el 22% del salario determinado.

LOS DESCANSOS Y VACACIONES:
DESCANSOS DIARIOS
  •   Trabajador/a externa debe descansar un periodo de 12 horas ininterrumpidas.
  •   Trabajador/a interna:
  •    Dos horas para comer que no se cuentan cómo horas de trabajo.
  •   Debe descansar un periodo de 10 horas ininterrumpidas por dia.

DESCANSOS SEMANALES
Debe descansar 36 horas ininterrumpidas, las partes pueden pactar los días.
VACACIONES ANUALES
 Corresponden 30 días al año de vacaciones, estas pueden partirse en 15 días continuados obligatorios, y los 15 días restantes se pueden  pactar su distribución.
FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR:
FIN DEL CONTRATO: en el caso que el contrato se extinga por vencimiento, el trabajador recibe una indemnización de 12 días de salario por año trabajado y las vacaciones proporcionales adeudadas.
RENUNCIA DEL TRABAJADOR: cuando ocurra que el trabajador renuncia a la relación laboral, solo cobrara los conceptos adeudados, no hay indemnización.
DESPIDO DISCIPLINARIO: es aquel por el cual el empleador despide al trabajador por considerar que este violento la relación laboral por una causa que debe estar contemplada legalmente como sanción disciplinaria, y el despido debe ser por escrito y especificando la causa.
El trabajador recibe los conceptos adeudados, no hay indemnización.
DESISTIMIENTO DEL EMPLEADOR: en el caso que el empleador por voluntad propia decida finalizar la relación laboral, debe hacerlo por escrito y avisando con la antelación que la ley especifica, si es un contrato de un año o más, con 20 días de preaviso, si se trata de un contrato inferior a un año con 7 días de preaviso, en el momento de comunicar la finalización del contrato debe poner a disposición del trabajador la liquidación por los siguientes conceptos:
Vacaciones, horas extras adeudadas, paga extraordinario proporcional, indemnización de 12 días por año trabajado, no más de 6 meses, o 7 días si la relación laboral es inferior al año.
En el caso que no se cumplan estos requisitos el despido pasa a ser improcedente pasando a cobrar una indemnización de 20 días por años trabajados.
Si el empleador no pone a disposición del trabajador la liquidación e indemnización al interrumpir la relación laboral, el trabajador dentro de los veinte días siguientes a la interrupción de la relación laboral, debe dirigirse al SEMAC (Servicio de conciliación y arbitraje) del lugar en que se prestó la relación laboral y solicitar el servicio de conciliación, este paso es obligatorio para cualquier futura demanda.