viernes, 19 de abril de 2013

Caso real que explica claramente la burocrácia Española y surrealista situación.


J y M: cuatro años casados pero sin poder disfrutar su matrimonio 
En el año 2008 J y M se conocieron a través de una página de búsqueda de pareja por Internet. J es de nacionalidad española y M, de República Dominicana, país al que se trasladó J para reafirmar su relación y decidir qué hacer, teniendo en cuenta que llevaban meses conociéndose por Internet y teléfono.
Para trasladarse a República Dominicana, J sólo tuvo que hacer un trámite: comprar su billete de avión y verificar que su pasaporte se encontrara vigente. Allí se pudo quedar tres meses, sin rendir cuentas ante el Estado dominicano.
La visita fue fructífera y decidieron que M se trasladaría a Barcelona para conocerse mejor y consolidarse como pareja.
Sin embargo, para poder ingresar a España M debe realizar el siguiente trámite: presentarse ante el Consulado español en República Dominicana y solicitar un visado de turista que no debe superar los tres meses.

Para obtener su visado ella debe justificar el motivo de visita a España, pagar un seguro médico internacional, presentar un informe en el cual conste que no tiene enfermedad infecto contagiosa que ponga en peligro la salud pública española, presentar una suma determinada de dinero, acreditar su situación profesional y socioeconómica, ofrecer garantías de que retornara a su país y comprar un billete de ida y vuelta.
M presentó su solicitud con todos los requisitos para poder reunirse con su pareja y, además, entregó una carta de invitación enviada por J desde España, pero el visado le fue denegado[1].
Ante tal situación, decidieron que J viajaría nuevamente a República Dominicana para casarse. Cuando se presentaron ante el Consulado español en Santo Domingo, les indicaron el procedimiento a seguir: una vez casados, debían solicitar el registro del matrimonio ante el Registro Civil del Consulado español y, cumplido ese trámite, le concederían el visado a M para que pudiera ingresar a España como familiar de comunitario.
Así lo hicieron pero después de un año, en febrero de 2010, el encargado del Registro Civil consular dicta auto denegando la inscripción matrimonial porque encuentra contradicciones en ellos y por lo tanto es “un matrimonio fraudulento”. Notificados de la negativa, deciden recurrir ante la dirección General de los Registros y del Notariado en el Estado español. Después de dos años, exactamente en abril de 2012, el órgano responsable responde que desestima el recurso[2]. Para este momento ya han pasado tres años del matrimonio, que no han podido consolidar ni disfrutar en pareja.
Si la situación fuera a la inversa, y decidieran que J se trasladara a vivir con M y residir en el país de su esposa, seguramente no tendrían tantos inconveniente ni serían juzgados e investigados tan profundamente como les ha ocurrido hasta ahora. El trámite que J realizaría sería simple: presentar solicitud de residencia fundada en su carácter de esposo de una dominicana y acreditar su situación conyugal mediante documentación requerida. Inmediatamente el órgano competente o autorizado le concedería autorización de residente permanente.[3]
Hoy después de cuatro años desde que se casó, J ha vuelto a solicitar la inscripción de su matrimonio, esta vez ante el Registro Civil de su domicilio (en la ciudad de Barcelona) y debe esperar hasta el mes de junio para presentar la documentación requerida, es decir, repetir nuevamente el trámite inicial. Posteriormente, deberá aprobar la entrevista individual que le harán a él en Barcelona y a M en el Consulado español en Santo Domingo. Todo este proceso puede llegar a tardar un año más, situación lamentable para ellos y arbitraria por parte del estado español hacia los dominicanos, teniendo en cuenta que existen países latinoamericanos cuyos nacionales pueden entrar y salir libremente de España con el solo hecho de comprar el billete de ida y vuelta y tener el pasaporte en vigor[4].
Si hacemos un breve recorrido histórico por las relaciones entre España y República Dominicana, vemos que el sometimiento, desprecio y maltrato siguen siendo los mismos, sólo que cambiaron las herramientas.
A finales de los años 1400 ya Cristóbal Colón encabezaba una campaña militar de exterminio contra los indígenas dominicanos, y los que no murieron miserablemente fueron vendidos como esclavos en Sevilla.[5] Hoy en día, las severas restricciones para obtener visados de entrada a España configuran una nueva forma de discriminación que, lamentablemente, se expande a otros pueblos latinoamericanos, también unidos a España por lazos históricos y colonialistas.



[1] NIV 20080021050 con fecha 04/09/2008
[2] N/REF:cm/ng 6.2.2.1.- 668/2010 notificado en fecha 05 de Mayo de 2012.
[3]  Articulo 33.3, Ley Nº285-04 Sobre Migración de 15 de agosto …Son admitidos como Residentes Permanentes los extranjeros que califican como: 1. 2. 3. Parientes extranjeros de nacionales dominicanos ….. entendiéndose como parientes al cónyuge ….
[4] Países exentos de visados son, entre otros, Argentina, Chile, Hondura, Paraguay,Uruguay.
[5] L. Capitán y Henry Lorin,  El trabajo en America, antes y después de Colon, Buenos Aires, 1948.

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