J y M: cuatro años casados pero sin poder disfrutar su
matrimonio
En el año
2008 J y M se conocieron a través de una página de búsqueda de pareja por Internet.
J es de nacionalidad española y M, de República Dominicana, país al que se
trasladó J para reafirmar su relación y decidir qué hacer, teniendo en cuenta
que llevaban meses conociéndose por Internet y teléfono.
Para
trasladarse a República Dominicana, J sólo tuvo que hacer un trámite: comprar su
billete de avión y verificar que su pasaporte se encontrara vigente. Allí se
pudo quedar tres meses, sin rendir cuentas ante el Estado dominicano.
La visita
fue fructífera y decidieron que M se trasladaría a Barcelona para conocerse
mejor y consolidarse como pareja.
Sin
embargo, para poder ingresar a España M debe realizar el siguiente trámite:
presentarse ante el Consulado español en República Dominicana y solicitar un
visado de turista que no debe superar los tres meses.
Para obtener su visado ella debe justificar el motivo de visita a España, pagar un seguro
médico internacional, presentar un informe en el cual conste que no tiene enfermedad
infecto contagiosa que ponga en peligro la salud pública española, presentar
una suma determinada de dinero, acreditar su situación profesional y
socioeconómica, ofrecer garantías de que retornara a su país y comprar un billete
de ida y vuelta.
M presentó su
solicitud con todos los requisitos para poder reunirse con su pareja y, además,
entregó una carta de invitación enviada por J desde España, pero el visado le
fue denegado[1].
Ante tal
situación, decidieron que J viajaría nuevamente a República Dominicana para
casarse. Cuando se presentaron ante el Consulado español en Santo Domingo, les
indicaron el procedimiento a seguir: una vez casados, debían solicitar el registro
del matrimonio ante el Registro Civil del Consulado español y, cumplido ese
trámite, le concederían el visado a M para que pudiera ingresar a España como
familiar de comunitario.
Así lo
hicieron pero después de un año, en febrero de 2010, el encargado del Registro Civil
consular dicta auto denegando la inscripción matrimonial porque encuentra
contradicciones en ellos y por lo tanto es “un
matrimonio fraudulento”. Notificados de la negativa, deciden recurrir ante
la dirección General de los Registros y del Notariado en el Estado español. Después
de dos años, exactamente en abril de 2012, el órgano responsable responde que
desestima el recurso[2].
Para este momento ya han pasado tres años del matrimonio, que no han podido
consolidar ni disfrutar en pareja.
Si la
situación fuera a la inversa, y decidieran que J se trasladara a vivir con M y
residir en el país de su esposa, seguramente no tendrían tantos inconveniente
ni serían juzgados e investigados tan profundamente como les ha ocurrido hasta
ahora. El trámite que J realizaría sería simple: presentar solicitud de
residencia fundada en su carácter de esposo de una dominicana y acreditar su
situación conyugal mediante documentación requerida. Inmediatamente el órgano
competente o autorizado le concedería autorización de residente permanente.[3]
Hoy después
de cuatro años desde que se casó, J ha vuelto a solicitar la inscripción de su
matrimonio, esta vez ante el Registro Civil de su domicilio (en la ciudad de Barcelona)
y debe esperar hasta el mes de junio para presentar la documentación requerida,
es decir, repetir nuevamente el trámite inicial. Posteriormente, deberá aprobar
la entrevista individual que le harán a él en Barcelona y a M en el Consulado
español en Santo Domingo. Todo este proceso puede llegar a tardar un año más,
situación lamentable para ellos y arbitraria por parte del estado español hacia
los dominicanos, teniendo en cuenta que existen países latinoamericanos cuyos
nacionales pueden entrar y salir libremente de España con el solo hecho de
comprar el billete de ida y vuelta y tener el pasaporte en vigor[4].
Si hacemos
un breve recorrido histórico por las relaciones entre España y República
Dominicana, vemos que el sometimiento, desprecio y maltrato siguen siendo los
mismos, sólo que cambiaron las herramientas.
A finales
de los años 1400 ya Cristóbal Colón encabezaba una campaña militar de
exterminio contra los indígenas dominicanos, y los que no murieron
miserablemente fueron vendidos como esclavos en Sevilla.[5]
Hoy en día, las severas restricciones para obtener visados de entrada a España
configuran una nueva forma de discriminación que, lamentablemente, se expande a
otros pueblos latinoamericanos, también unidos a España por lazos históricos y
colonialistas.
[1] NIV 20080021050 con fecha 04/09/2008
[2] N/REF:cm/ng 6.2.2.1.- 668/2010 notificado en fecha
05 de Mayo de 2012.
[3] Articulo 33.3, Ley Nº285-04 Sobre Migración
de 15 de agosto …Son admitidos como Residentes
Permanentes los extranjeros que califican como: 1. 2. 3. Parientes
extranjeros de nacionales dominicanos ….. entendiéndose como parientes al
cónyuge ….
[4] Países
exentos de visados son, entre otros, Argentina, Chile, Hondura,
Paraguay,Uruguay.
[5] L.
Capitán y Henry Lorin, El trabajo en
America, antes y después de Colon, Buenos Aires, 1948.
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